Legislación Básica sobre Telecomunicaciones
REAL DECRETO 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establece los 
procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de
protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas 
e instalaciones.
Sumario:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. 
Artículo 5. Requisitos de protección.
Artículo 6. Requisitos para la comercialización y puesta en servicio.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 
Artículo 7. Normativa aplicable para la evaluación de conformidad, en su caso.
Artículo 8. Evaluación de conformidad a normas.
Artículo 9. Evaluación de la conformidad mediante expediente técnico de construcción.
Artículo 10. Disponibilidad de la documentación.
Artículo 11. Equipos transmisores de radiocomunicación. Certificado CE de tipo.
Artículo 12. Medidas cautelares en caso de incumplimiento.
Artículo 13. Reconocimiento mutuo.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y MEDIDAS 
ESPECIALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD. 
Artículo 14. Medidas especiales de protección de las redes y servicios públicos de telecomunicación.
Artículo 15. Medidas especiales de protección de las instalaciones industriales.
Artículo 16. Medidas cautelares.
CAPÍTULO V. CONTROL, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 
Artículo 17. Control, inspección y régimen sancionador.
Artículo 18. Responsabilidades. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Continuidad en la 
comercialización de aparatos. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de adecuación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en 
vigor. 
ANEXO I
El Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se 
aprobó el Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias, 
estableció las disposiciones de aplicación en esta materia, con el fin de 
proteger el normal funcionamiento de los servicios de telecomunicación.
Dicho Real Decreto desarrollaba la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de 
Ordenación de las Telecomunicaciones, transponiendo al mismo tiempo las 
Directivas 76/889/CEE, modificada por la 82/499/CEE y la 87/308/CEE, relativas a 
las perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos electrodomésticos, 
herramientas portátiles y aparatos similares; y 76/890/CEE, modificada por la 
82/500/CEE y la 87/310/CEE, relativas a la supresión de perturbaciones 
radioeléctricas producidas por aparatos de iluminación con lámparas 
fluorescentes provistas de cebador.
Con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 138/1989, el 
Consejo de la Unión Europea considerando la conveniencia de adoptar las medidas 
apropiadas a fin de establecer progresivamente el mercado interior de la Unión 
Europea, aprobó la Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo, sobre la aproximación de 
las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad 
electromagnética, modificada por la Directiva 91/263/CEE, de 29 de abril, en 
cuanto se refiere a su aplicación a los equipos terminales de telecomunicación y 
a los procedimientos de evaluación de la conformidad, y por la Directiva 
92/31/CEE, de 28 de abril, que introduce un período transitorio hasta el 31 de 
diciembre de 1995 para la comercialización y la puesta en servicio de los 
aparatos que se ajusten a las normas nacionales vigentes a 30 de junio de 1992.
Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en 
que se ha de desenvolver la seguridad industrial y establece los instrumentos 
necesarios para su aplicación, de conformidad con las competencias que 
correspondan a las distintas Administraciones Públicas.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de 
evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a 
compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. El 
Real Decreto no supone derogación de las disposiciones vigentes en materia de 
importación, comercialización o puesta en servicio de los aparatos, y actualiza 
la legislación en materia de equipos radioeléctricos utilizados por los 
radioaficionados, que quedan sometidos al mismo, salvo si se ajustan a la 
definición número 53 del artículo 1 del Reglamento de radiocomunicaciones, anejo 
al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y no están disponibles en los 
comercios.