REFLEXIONES

1.- El ruido oceánico es una forma de contaminación que sobrepasa los límites territoriales y por tanto, deben hacerse esfuerzos multilaterales y regionales para mitigar y evitar sus efectos en Mamíferos Marinos, y en otras especies sensibles.

2.- Debe adoptarse la eliminación y en su caso mitigación de fuentes de ruido: tecnologías silenciosas

3.- Deben exigirse estudios de impacto de ruido, así como medidas de mitigación en toda obra que requiere Evaluación de Impacto Ambiental

4.- Las legislaciones nacionales, así como acuerdos regionales deberían definir al ruido como un tipo de contaminación marina:

Contaminación:... “Introducción del hombre, directa o indirectamente, de substancias o energía al ambiente marino..., lo cual causa o puede causar tales efectos nocivos que perjudican los recursos vivos” ONU: Derecho del Mar; Art.1 (1) (4)

5.-Los países, así como tratados regionales deberán adoptar el Principio Precautorio antes de aprobar actividades que provoquen ruido oceánico:

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Principio 15. Declaración de Río, 1992

6.- Las áreas Protegidas Marinas deberán decretarse como una de las formas más efectivas de proteger a los Mamíferos Marinos de los impactos del ruido, especialmente de los impactos acumulativos y sinérgicos. Criterios:

-Especies sensibles

-Hábitat esenciales

-Hábitat críticos

-Corredores de especies migratorias

7.- Se deben eliminar o minimizar actividades de ruido oceánico, en tiempos y áreas en que se encuentren especies particularmente sensibles. De esta forma se elimina una de las actividades que produce impactos sinérgicos y acumulativos Esta es una práctica factible y ética

Reunión Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental PEMEX-CMIC

Mtra. Yolanda Alaniz Pasini

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